Si se celebra un convenio entre un obrero y una negociación, mediante el cual, esta última está de acuerdo en hacer al obrero entrega de determinada cantidad, con la que se da por indemnizado totalmente de una incapacidad para el trabajo, que decía padecer, desligando por completo a la empresa de cualquiera responsabilidad que pudiera sobrevenirle, con motivo del mismo riesgo, dando así por terminadas definitivamente las relaciones contractuales existentes entre ambos, y la mencionada negociación, con motivo de la reclamación que el obrero formula en su contra, opone la excepción de pago y en seguida agrega que niega que el propio trabajador padeciera enfermedad profesional alguna, y que le produjera incapacidad para el trabajo, y que en el dudoso caso de que la padeciera, niega que la hubiese contraído al servicio de la demandada, y el trabajador ninguna prueba rinde acerca de si en efecto padecía enfermedad profesional, y ni siquiera concurre a la audiencia de demanda y excepciones y a la de pruebas y alegatos ante la Junta, resulta que si bien pudiera decirse que dados los términos de la contestación de la demanda la empresa admitió tácitamente la existencia de la enfermedad, y que es verdad que no se justificó su excepción, pues ni siquiera se cuidó de comprobar haber hecho el pago de determinada cantidad, no lo es menos que sin que exista en el expediente ningún certificado médico, del que pueda deducirse cuál fuera el grado de la incapacidad, la Junta no tuvo apoyo alguno para fijar el monto de la indemnización, ya que no se le proporcionaron por la parte actora, elementos para fijarlo.
Amparo directo en materia de trabajo 658/36. Flores Maximino. 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.