Si de acuerdo con la cláusula de exclusión contenida en un contrato celebrado entre una compañía y un sindicato, solicita éste que sean expulsados algunos de sus agremiados, por haber infringido un artículo de los estatutos respectivos, y con fundamento, además, en lo establecido por el artículo 246, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando la empresa manifieste haber procedido por esa causa a la separación de los expresados trabajadores, es legal que la Junta deseche tal excepción si el contrato mencionado no había sido reconocido oportunamente, sino que fue presentado a la secretaría general de la misma Junta, varios días después de hecha la solicitud, fundamento que es legal, pues el artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los contratos colectivos no producirán efecto alguno, sino desde la fecha y hora en que queden depositados por cualquiera de las partes.
Amparo directo en materia de trabajo 19/37. Compañía Minera de Peñoles, S. A., Unidad Achotla. 31 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.