Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 465
Clave: I-TS-448
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 17 de la Ley Federal del Trabajo; Art. 75 del Código de Comercio; Art. 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto de 29 de diciembre de 1933; Decreto de 1º de enero de 1935; Arts. 8, 18 y 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Art. 37 de la Ley de Justicia Fiscal; Arts. 5, 6 y 7 Transitorios del Decreto de 29 de diciembre de 1934.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/05/1937 00:00
Los ingresos que perciben a cambio de los servicios de administración que se obligan a prestar, y que realizan por conducto de sus gerentes y de su personal técnico, no deben estimarse como percepciones por sus actividades mercantiles gravables en la Cédula I, sino como honorarios por prestación de servicios profesionales considerados en la Cédula IV de la Ley de la Materia, aunque con la obligación de incluirlos en las declaraciones que formulen en relación con la Cédula I.
Expediente Número 4385/937. "Cementos de Mixcoac", S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., mayo 4 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Mayo 1937. p. 1207