Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 468
Clave: I-TS-451
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 26 de la Ley de Herencias y Legados de 25 de agosto de 1926, 55 frac. IV de la Ley de Justicia Fiscal, Frac. II del Art. 17 de la Ley invocada en el primer término; Art. 34 Frac. V y Art. 35 Frac. III del mismo Ordenamiento; Decreto de 18 de mayo de 1927 que reformó el Art. 1º de la multicitada Ley; Art. 20, 21, 25 Frac. I; 28, Fracs. V, VII y VIII; 48, 29, 32 Fracs. II, IV y IX; 35 Frac. III, inciso A); 24 y 28 Frac. IX y 26 de la Ley tantas veces mencionada; Art. 18 Frac. I, de la Ley de la Tesorería de la Federación, y Art. 37, párrafo tercero, de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/05/1937 00:00
INVENTARIOS
Los interesados en una sucesión no pueden reclamar de las autoridades fiscales el que para la fijación del criterio fiscal tomen en cuenta el valor de los bienes aceptado por ellos mismos, en sus propias manifestaciones. Expediente Número 4322/937. Sucesión de Tirso Garza contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Oficina Federal de Hacienda en Monterrey, N.L. México, D.F., mayo 6 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Mayo 1937. p. 1221