Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 470
Clave: I-TS-453
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/05/1937 00:00
LIQUIDACIONES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SUCESORIO
La circunstancia de que, por negligencia o inoportunidad de las autoridades fiscales, no se hayan formulado en los términos de ley, no es bastante para declarar improcedente los recursos que se interpongan contra los créditos respectivos, ya que la negligencia de los empleados y funcionarios públicos para cumplir con las obligaciones que las leyes les imponen pueden ser causa de responsabilidad para ellos, pero no motivo para anular la decisión que tomen dentro de su competencia. Expediente Número 4322/937. Sucesión de Tirso Garza contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Oficina Federal de Hacienda en Monterrey, N.L. México, D.F., mayo 6 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Mayo 1937. p. 1221