Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 471
Clave: I-TS-454
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/05/1937 00:00
Consignaba como sistema el de que la causación de recargos deriva de dos motivos diversos: de la falta de pago de la liquidación provisional o de la definitiva en su caso, y del transcurso de dos años a partir de la muerte del autor de la herencia. Este sistema fue reformado por Decreto de 18 de mayo de 1927, según el cual, los recargos se causarían cuando no se cubriera el impuesto dentro del término señalado por la Ley.
Expediente Número 4322/937. Sucesión de Tirso Garza contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Oficina Federal de Hacienda en Monterrey, N.L. México, D.F., mayo 6 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Mayo 1937. p. 1222