Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 20/05/1935
Tesis
Registro digital: 381243
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/05/1935 00:00
INCOMPETENCIA EN EL AMPARO, DECLARATORIA DE.

Cuando la declaratoria de incompetencia se hace antes de celebrarse la audiencia constitucional, deben tomarse los actos reclamados tal como han sido planteados en la demanda de amparo, toda vez que contra el informe negativo de la autoridad responsable, el quejoso puede rendir prueba en contrario.

Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Guerrero y Primero de Distrito, en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 4 de noviembre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.


Quinta Epoca:


Tomo XLIV, página 3305. Competencia 169/35. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Morelos y en el de Guerrero. 20 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.