Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 472
Clave: I-TS-455
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/05/1937 00:00
Consignaba el sistema de que el impuesto de herencias y legados se liquidaba mediante un procedimiento que las autoridades fiscales debían tramitar de oficio, sin estar subordinadas a la aportación de datos de los causantes, por lo que, el término de dos años, que el artículo 1º de la Ley señala para liquidar y pagar el impuesto no implica la obligación de los particulares de satisfacer el impuesto al finalizar ese periodo, sino que surge después de que las autoridades fiscales cumplan con la que les incumbe, de liquidarlo; y, por tanto, desaparecido el precepto de la Frac. III del art. 35, que obliga a cubrir recargos expirado ese término, y no habiendo ya, después de su derogación, otra regla que la de pago inoportuno del impuesto, no es el citado Art. 1º al que debe acudirse para determinar cuando debe ser cubierto el impuesto por los particulares, sino específicamente a las disposiciones relativas a la notificación, aseguramiento y cobro de las liquidaciones.
Expediente Número 4322/937. Sucesión de Tirso Garza contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Oficina Federal de Hacienda en Monterrey, N.L. México, D.F., mayo 6 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Mayo 1937. p. 1222