Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 477
Clave: I-TS-460
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 38, Frac. XI; 123, Frac. II; 38, Frac. VI; 38, Frac. II en relación con el 32 y 26, Frac. III, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/05/1937 00:00
Para admitir la que pretenda hacer un comerciante, apoyándose en que se trata de una cantidad pagada al Fisco local, no basta el informe de la Oficina Recaudadora Federal acerca de los impuestos que se pagan al Estado, ya que la Junta Calificadora debe exigir de los causantes la aportación de los datos respectivos, en cumplimiento al Art. 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, esto, con mayor razón cuando el propio causante exhiba los comprobantes del pago que alega.
Expediente Número 458/937. Compañía Beneficiadora y Exportadora de Café, S.A., contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., mayo 6 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.Nota: Igual criterio se sustentó en:
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio