Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 481
Clave: I-TS-464
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 07/05/1937 00:00
El causante tiene derecho para presentarlas ante el Tribunal a fin de comprobar una deducción procedente, cuando la Junta Calificadora no le haya pedido esa comprobación y, en consecuencia, no haya incurrido en rebeldía que le sea imputable.
Expediente Número 3817/937. Sociedad Camilo Eyesautier y Hermanos y Compañía Sucesores S. de R.L., contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., mayo 7 de 1937.
Resolución definitiva de la Segunda Sala.Nota: Igual criterio se sustentó en:
R.T.F.F. Primera