El artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, establece que cuando algún trabajador está próximo a cumplir el tiempo de servicios estipulado con el contrato de trabajo, para la jubilación, si comete una falta que no sea infamante ni delictuosa, se tomarán en cuenta su antigüedad y buenos servicios, a fin de imponerle la corrección disciplinaria que corresponda, sin lesionar sus derechos de jubilación; pero tal punto no debe ser estudiado por la Junta respectiva, en caso de que haya precedido la prescripción que hace valer la parte demandada.
Amparo directo en materia de trabajo 6548/36. Rodríguez José. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.