Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 291653 de 329367
Tesis
Registro digital: 381304
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/11/1936 00:00
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE DERECHOS DE LOS.

Los artículos 328 y 333 de la Ley Federal del Trabajo no contrarían las bases establecidas en las treinta fracciones del artículo 123 constitucional, por lo que dichos artículos no pueden ser considerados como inconstitucionales; por otra parte, no es exacto que tales preceptos impliquen una renuncia a los derechos que el mismo artículo 123 concede a los trabajadores, pues en ellos expresamente se reconocen tales derechos, estableciéndose tan sólo los términos en que los mismos prescriben. Un laudo no puede se considerado como contradictorio, por el hecho de que el trabajador reclamó su reinstalación y porque, durante, la tramitación del asunto, se establezca que el mismo trabajador había sido efectivamente separado en determinada fecha; por lo que, en vista de que su reclamación no fue presentada sino hasta cuatro años después, la Junta, aplicando lo que dispone el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción III, consideró prescrita la acción y si se invoca tal criterio como agravio, éste debe declararse sin fundamento alguno.

Amparo directo en materia de trabajo 6548/36. Rodríguez José. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.