Si al ser requerida de pago y ante el inminente embargo de que va a ser objeto una compañía, entrega la cantidad de que se exigió, no en calidad de pago, sino que librarse del embargo, el acto, aun cuando ejecutado, no hace improcedente el juicio de garantías, porque de ser así, únicamente podrían recurrirse las resoluciones antes de ser ejecutadas, lo que no siempre es posible, ya que, en multitud de ocasiones, sólo se conoce una resolución a través de su ejecución, y además, para que el juicio de amparo sea improcedente, es preciso que la resolución recurrida se encuentre ejecutada de manera definitiva, esto es, en forma que no puedan restituirse las cosas al estado que primitivamente tenían, lo que no acontece en el caso a que se alude, puesto que de concederse el amparo, quedarán obligados los trabajadores a devolver las sumas que indebidamente percibieron.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 5700/36. Wells Fargo Company, Express, S.A. 25 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.