Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024630
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: V.2o.C.T.1 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/05/2022 10:18
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL PATRÓN CONTRA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. ES PROCEDENTE CONCEDERLA SI GARANTIZA LA SUBSISTENCIA DEL BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR FALLECIDO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 190, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO).

Hechos: En un juicio de amparo directo promovido por el patrón contra el laudo que lo condenó a reinstalar al trabajador y al pago de diversas prestaciones económicas, derivado de su fallecimiento, el beneficiario solicitó se garantizara su subsistencia en términos del artículo 190, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. La Junta negó dicha petición, al considerar que conforme a la literalidad de ese precepto sólo procede garantizar la subsistencia del trabajador, pero no de su beneficiario.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de la interpretación conforme del segundo párrafo del artículo 190 de la Ley de Amparo, procede conceder la suspensión en el juicio de amparo directo promovido por el patrón contra la ejecución del laudo, si garantiza la subsistencia del beneficiario del trabajador fallecido.


Justificación: Ello es así, pues de la interpretación conforme de dicho precepto con los principios de subsistencia y vida decorosa contenidos en los artículos 1o. y 123, apartado A, fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que la protección que aquél prevé incluye a los beneficiarios del trabajador fallecido, cuando el patrón promueve juicio de amparo contra una resolución que le reconoció derechos al operario y éste fallece; concluir lo contrario pondría a aquéllos en peligro, pues además de sufrir la pérdida de quien era su sustento económico, se les privaría de la posibilidad de allegarse de lo básico que garantice su subsistencia.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Queja 32/2021. David Armendáriz Miranda. 3 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Israel Hernández Tirado. Secretario: Daniel Martínez Aragón.


Esta tesis se publicó el viernes 13 de mayo de 2022 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.