No basta la concurrencia de los requisitos de forma establecidos por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, para que no se pueda negar el registro de un sindicato, puesto que una agrupación de patronos o de obreros sólo puede constituirse en sindicato, cuando no tienen la finalidad establecida por la misma ley, o sea cuando aquélla estriba en el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes; tesis que no contraría la disposición del artículo 123, porque este precepto, al referirse a la obligación que las autoridades correspondientes tienen de registrar los sindicatos que cumplan con los requisitos de forma a que se refiere el 122, parte del supuesto de que la asociación solicitante tenga carácter sindical, es decir, que reúna los requisitos de fondo señalados en la definición que de los sindicatos da el artículo 232 del propio ordenamiento y aun cuando este precepto no está redactado en forma de mandato, por ser una norma de definición, debe tenerse en cuenta que, como todas las normas que definen una institución jurídica, es imperativa, lo que demuestra que sólo pueden ser considerados como sindicatos, de acuerdo con la ley, las asociaciones de trabajadores o patronos de una misma profesión, oficio o especialidad, o de profesiones, oficios o especialidades similares o conexos, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes; de modo que cuando una asociación de trabajadores o patronos no tenga el objeto indicado, en el artículo 232 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando reúna los requisitos de forma que establecen los artículos 238 y 242 de la ley, no puede constituir legalmente un sindicato. Pero no es motivo para considerar que una agrupación de trabajadores no tiene las características del sindicato, el hecho de que en ella figuren algunos parientes de patrono, si no integran la mesa directiva ni tienen el control de la agrupación.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5977/36. Zapata Herminia y coagraviados. 25 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.