Si una Junta, en la apreciación de pruebas, se basa no sólo en las reglas de derecho común, conforme a las cuales se requieren dos testigos por lo menos, sino en que la declaración de un solo testigo, por sí sola, no puede tener la eficacia necesaria para que se pueda adquirir el convencimiento firme de que son exactos los hechos sobre que depone, tal criterio no es violatorio de garantías.
Amparo directo en materia de trabajo 6096/36. Ruano Jorge. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.