Conforme al artículo 714 de la reglamentación de 1925, en los Ferrocarriles Nacionales, por trabajo efectivo se entiende el tiempo en que los jefes dispone de la voluntad de los trabajadores, para el desempeño de las labores, y no en el que dichos trabajadores tardan en regresar a su residencia, de donde salieron. Si la empresa de los Ferrocarriles al contestar la demanda que contra ella se plantea por otro concepto del expresado, afirma y prueba que ha pagado ese tiempo que el obrero estuvo bajo su dependencia, debe concluirse que cumplió estrictamente con lo que dispone el mencionado artículo 714.
Amparo directo en materia de trabajo 5351/36. Bosque Desiderio de. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.