Si el convenio que celebre una compañía con uno de sus trabajadores, por indemnización constitucional, por un accidente de trabajo, está hecho en términos generales, y más tarde, a causa del mismo accidente, muere el trabajador, los hechos de haberse celebrado el convenio en términos generales, para garantizar situaciones futuras e inciertas, y no establecerse en él una precisa indemnización por determinada incapacidad permanente, son motivos fundados para que la Junta no lo tenga en cuenta, y el amparo que contra tal acto se pida, debe negarse.
Amparo directo en materia de trabajo 6426/36. Compañía Dos Carlos, S. A. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.