De acuerdo con los artículos 2o. y 7o., de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el registro efectuado en el Registro Público de Comercio es el que otorga personalidad jurídica a las sociedades, y por lo mismo, capacidad legal para contratar; de lo cual resulta, que una sociedad, antes de estar registrada, carece de capacidad para celebrar contratos de compraventa.
Amparo directo en materia de trabajo 5593/36. Productos Químicos Fletcher, S. A. 27 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Salomón González Blanco.