Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381324
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/11/1936 00:00
TRABAJO, RESCISION DE LOS CONTRATOS, DE.

Los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo y la fracción XXII del artículo 123 constitucional, consignan una forma especial de rescisión del contrato de trabajo, que difiere de la rescisión en derecho civil, pues mientras en éste es preciso acudir ante la autoridad judicial, a efecto de que dicha autoridad, después de seguir el procedimiento respectivo, oyendo al cocontratante, decrete la rescisión, los artículos 121 y 122 citados, autorizan al patrono, cuando se presenta una de las causas a que la diversas fracciones del primero se refieren, a separar al trabajador, sin necesidad de acudir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y es posteriormente, esto es, cuando el trabajador ejercita las acciones derivadas del artículo 123 constitucional, por estimar que no se ha estado en los casos de las dieciséis fracciones del 122 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el patrono está obligado a demostrar la causa que tuvo para dar por rescindido el contrato y separar al trabajador.

Amparo en revisión en materia de trabajo 6484/36. Sierra Jorge. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.