Si las acusaciones que motivan el despido de un empleado de una Junta de Conciliación y Arbitraje, no son comprobadas mediante el procedimiento señalado en la Ley Federal del Trabajo, cuyos artículos 667, 668 y 669 establecen los trámites para que el Jurado de Responsabilidades conozca y juzgue dichas acusaciones, procede conceder el amparo al quejoso.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4078/36. Maceda Isidoro. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.