Si el actor se conforma con el laudo por el que se absuelve a una empresa, de la demanda por reinstalación y pago de salarios caídos, ese laudo causa ejecutoria y, por ende, desde la fecha del mismo, debe considerarse roto el contrato de trabajo; pero si contra el mismo se interpone amparo, y éste es resuelto en definitiva, con mucha posterioridad, debe estimarse que el laudo causó estado desde la fecha de la ejecutoria de amparo, por lo que si una demanda de jubilación se presenta meses después de esta última, pero antes de transcurrido el plazo que señala el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo para la prescripción de la acción de jubilación, no puede estimarse improcedente la demanda.
Amparo directo en materia de trabajo 5280/36. Rodríguez Aurelio. 2 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.