El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los laudos se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los miembros de la Junta lo crean debido en conciencia; de donde resulta que no es la apreciación que haga el auxiliar en su dictamen la que constituye la de la Junta en el laudo, conforme al citado artículo de la ley, y contra esa irregularidad, debe concederse el amparo, para que la Junta haga la apreciación que le corresponde de acuerdo con la ley.
Amparo directo en materia de trabajo 1434/36. Fernández Vicente. 2 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.