Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381331
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/12/1936 00:00
CONVENIOS ANTE LAS JUNTAS.

La Ley Federal del Trabajo autoriza a las Juntas de Conciliación para sancionar los convenios que las partes celebran ante ella, pero siempre y cuando se hagan en el procedimiento de conciliación, esto es, durante la audiencia respectiva y con intervención de las mismas Juntas; pero sin que tengan facultad para aprobar transacciones que las partes celebran independientemente del procedimiento de conciliación.

Amparo directo en materia de trabajo 2312/36. Compañía Minera Dos Carlos, S. A. 2 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.