La Ley Federal del Trabajo autoriza a las Juntas de Conciliación para sancionar los convenios que las partes celebran ante ella, pero siempre y cuando se hagan en el procedimiento de conciliación, esto es, durante la audiencia respectiva y con intervención de las mismas Juntas; pero sin que tengan facultad para aprobar transacciones que las partes celebran independientemente del procedimiento de conciliación.
Amparo directo en materia de trabajo 2312/36. Compañía Minera Dos Carlos, S. A. 2 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.