Si bien es cierto que la nulidad debe ser demandada, también lo es que cuando se aduce la excepción de pago ante una Junta pretendiendo fundarla en un convenio que carece de validez, aquella, para declarar la procedencia de la excepción, esta obligada a analizar si la misma quedó probada, y es evidente que no puede tenerse por comprobada una excepción que se apoya en un acto nulo; en el procedimiento ente las Juntas existen la demanda y la contestación y si en esta se alega algún hecho consistente en un acto jurídico que destruye la acción, resulta manifiesto que al demandado toca comprobar la existencia de la validez del acto, ya que faltando esos requisitos y especialmente los de validez, la excepción que puede tenerse por comprobada; de no concederse esa facultad a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, resultaría que el demandado podría excepcionarse con un acto jurídico nulo, imponiéndose a la Junta la obligación de darle validez, lo que es contrario aun a la misma teoría de las nulidades, puesto que los actos jurídicos nulos de pleno derecho, no producen efecto legal alguno y cuando son alegados por las partes, existe no sólo la facultad, sino la obligación de la autoridad correspondiente, de resolver previamente sobre la validez o nulidad del acto.
Amparo directo en materia de trabajo 2312/36. Compañía Minera Dos Carlos, S. A. 2 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.