Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381333
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/12/1936 00:00
COOPERATIVAS, REGLAMENTACION DE LAS.

La Ley Federal de Cooperativas, reglamenta no sólo lo que se refiere a las relaciones que deben existir entre sus agremiados, sino que establece también las medidas a las cuales deben sujetarse los derechos de esas asociaciones, como entidades morales, en sus relaciones con las personas que tomen a su servicio; y una de esas modalidades es la de que, toda persona, que entre al servicio de una cooperativa, formara parte de ella, llenando determinados requisitos, entre otros, el de que mediante el transcurso de seis meses, adquirirá el carácter de socio. El carácter jurídico de las cooperativas, la excluye de considerarlas como autoridades patronales, puesto que su institución obedece a un principio de orden proteccionista, en favor de los trabajadores, quienes al unirse, habrán de constituir un núcleo fuerte que los defienda en contra de las amenazas y competencias de las entidades capitalistas; por lo que si la ley de cooperativa, es de orden federal y reglamenta las relaciones no solamente de sus socios sino también las de las personas que accidentalmente le presten servicios, es incuestionable que todos los conflictos que ocurran con motivo de esas relaciones, deben ser resueltas por las autoridades federales del trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 2236/36. Cooperativa del Sindicato de Electricistas, División de Tampico. 2 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.