El artículo 602 de la Ley Federal del Trabajo, en su parte final, al fijar la responsabilidad del conflicto, establece que tratándose de un contrato por tiempo indefinido, esta responsabilidad consistirá en veinte días por cada uno de los años de servicios prestados, sin establecer distinción alguna respecto a si dichos servicios hayan sido o no, interrumpidos.
Amparo directo en materia de trabajo 5011/36. Jaber Abraham. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.