Si una Junta estima justificado el despido de un trabajador, por diferentes causas que alega el patrono, mediante el análisis de las pruebas rendidas por éste, siendo varios los hechos o faltas que estima demostrados la Junta, resulta que aunque algunos de ellos aisladamente considerados, pudieran estimarse como insuficientes, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 121, fracción II, de la ley del trabajo, todos ellos llevan a la conclusión de que el trabajador faltó a la propiedad y honradez debida, y además se trata de un empleado de confianza, que puede ser despedido, teniendo en cuenta lo dispuesto por la fracción X del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 6193/36. Palmer Federico H. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.