Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381339
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/1936 00:00
HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, DEBEN JUSTIFICARLAS LOS TRABAJADORES.

Tratándose del pago de horas extraordinarias, es indudable que corresponde a la parte reclamante la demostración de haberlas trabajado, y con más razón, si al hacer recaer la carga de la prueba sobre el actor, se cumplió con el precepto de que quien afirma debe probar su dicho, y si además, el actor no fija ni determina el número de horas extraordinarias trabajadas diariamente, ni de que a qué hora se comprenden, o algún otro hecho o detalle que pudiera llevar a la Junta respectiva a fijar la exactitud de las labores.

Amparo directo en materia de trabajo 6193/36. Palmer Federico H. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.