Tratándose del pago de horas extraordinarias, es indudable que corresponde a la parte reclamante la demostración de haberlas trabajado, y con más razón, si al hacer recaer la carga de la prueba sobre el actor, se cumplió con el precepto de que quien afirma debe probar su dicho, y si además, el actor no fija ni determina el número de horas extraordinarias trabajadas diariamente, ni de que a qué hora se comprenden, o algún otro hecho o detalle que pudiera llevar a la Junta respectiva a fijar la exactitud de las labores.
Amparo directo en materia de trabajo 6193/36. Palmer Federico H. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.