Conforme al artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, el patrono está obligado a cubrir al trabajador, mientras esté imposibilitado para el servicio, el 75% de su salario; y si a los tres meses de iniciada una incapacidad, no se encuentra aún en aptitud de volver al servicio, podrá declarase su incapacidad permanente, con la indemnización a que tenga derecho, no excluyéndose ambas prestaciones; por lo que si un obrero debía percibir el 75% de su salario y la empresa acepta no haber cubierto dicha prestación, debe otorgársele la protección constitucional.
Tomo L, página 2467. Indice Alfabético. Amparo directo 958/36. Rodríguez Epigmenio. 10 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.
Tomo L, página 1949. Amparo directo en materia de trabajo 5222/36. Medina Camilo. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Vicente Santos Guajardo.