No tienen aplicación la fracción XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, si no aparece demostrado en autos, que un trabajador estuviese obligado, conforme a su contrato, a la terminación de un turno del servicio que le fue encomendado por el patrono, es decir, si no queda demostrado que se hubiese satisfecho el requisito que establece la citada fracción del artículo mencionado, en la que se establece que el patrono puede rescindir el contrato de trabajo, por no obedecer el trabajador al mismo, o su representante, con justa causa, "siempre que se trate del trabajo contratado".
Amparo directo en materia de trabajo 5105/36. Yebra Montiel Cleofas. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.