Como la opinión de una Junta Municipal de Conciliación es recurrible, atento a los dispuestos por el artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, es claro que de acuerdo con la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, resulta improcedente el juicio de garantías que contra aquélla se enderece.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 5336/35. Tazzer José y coagraviado. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.