Es cierto que la Suprema Corte de Justicia, ha señalado un término de cincuenta y cuatro días como el que legalmente se concede a las Juntas para sustanciar y resolver un conflicto de trabajo, y que dicho término es el que se ha tomado como base para el pago de los salarios caídos, cuando se reclama la indemnización constitucional; pero dicha tesis es aplicable tan sólo cuando la duración del procedimiento ha excedido de dicho término, pero no cuando ha sido menor o debe serlo, por disposición de la ley, caso en el cual la condena debe limitarse a los días que real y efectivamente dilató la tramitación de conflicto, a contar de la fecha de la presentación de la demanda hasta aquel en que se pronunció la resolución definitiva.
Amparo 7744/38. Luis B. Cortés. 23 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo L, página 1956. Queja 511/36. Agente del Ministerio Público Federal. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.