Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 291362 de 329250
Tesis
Registro digital: 381345
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/1936 00:00
SALARIOS DE LOS TRABAJADORES, PRESCRIPCION DEL PLAZO PARA HACER DEDUCCIONES EN LOS.

De conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en un mes las acciones de los patronos, para hacer deducciones en los salarios de los trabajadores, por errores que éstos cometan, debiendo correr dicho término, desde el momento en que se hayan probado suficientemente los errores cometidos por el trabajador, de acuerdo con las estipulaciones contractuales; pero atentos los términos del último párrafo del citado precepto, no puede estimarse que el plazo para la prescripción, pueda empezar a contarse desde la fecha en que el trabajador reconoce haber cometido el error que se le atribuye, puesto que al ordenar que el término se comience a contar desde el momento en que se hayan probado suficientemente los errores cometidos por el trabajador, es evidente que tal comprobación no está sujeta al simple reconocimiento del error por parte del obrero, sino a la determinación de la cantidad afectada por el mismo, puesto que sin tal conocimiento no puede saberse el alcance cuantitativo, o que ninguno es, aun cuando el mismo haya existido, como sucedería en el caso de que se tratara de objetos que no tienen valor alguno.

Queja en amparo en materia de trabajo 507/36. Madrazo Remigio. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.