De los términos del artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende claramente que el salario no consiste únicamente en la cantidad de dinero que, en forma periódica y regular paga el patrono al trabajador, si no que además de esa prestación principal, están comprendidas en el mismo, todas las ventajas económicas establecidas en el contrato, en favor del obrero, pues estas prestaciones se establecen en atención a la clase de servicio que se ejecuta y a las condiciones de forma o lugar en que se desempeña el servicio, por lo que mientras mayor relación exista entre el objeto para el que se destina la prestación y la naturaleza del servicio y las condiciones en que éste se presta; mayor es la razón que exista para considerar como parte integrante del salario esas prestaciones.
Amparo 4243/38. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 3 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 146. Amparo en revisión en materia de trabajo 13/36. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.