Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024643
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: X.2o.T.1 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/05/2022 10:25
CONFESIÓN EXPRESA EN LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES INEFICAZ PARA DECRETAR LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO, SI DE SUS ANEXOS SE ADVIERTE PRUEBA EN CONTRARIO QUE LA DESVIRTÚA EFICAZMENTE.

Hechos: El Juez de Distrito desechó la demanda de amparo indirecto a través de la cual se reclamó la inconstitucionalidad del emplazamiento practicado en el juicio de origen, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción VI, a contrario sensu, de la Ley de Amparo, bajo el argumento de que la parte quejosa sostuvo en su demanda que había promovido un incidente de nulidad de actuaciones contra el acto reclamado, lo que constituía una confesión expresa y, en consecuencia, le desconoció la calidad de tercero extraño equiparado con la que promovió el juicio biinstancial, sin atender a las constancias anexas a la demanda.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la confesión expresa en la demanda de amparo indirecto es ineficaz para decretar la improcedencia del juicio, si de sus anexos se advierte prueba en contrario que la desvirtúa eficazmente.


Justificación: Ello es así, pues aun cuando la confesión expresa formulada en la demanda –en términos de los artículos 119 de la Ley de Amparo, y 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del diverso 2o., párrafo segundo, de la ley de la materia–, hace prueba plena para decretar la improcedencia del juicio; sin embargo, si dicha manifestación se desvirtúa con la documental pública consistente en el expediente original del juicio de origen, de la que se advierte fehacientemente que la quejosa no compareció a la contienda de origen en momento alguno y, por tanto, que no interpuso el incidente de nulidad de emplazamiento aducido en la demanda, con base en el cual el Juez de Distrito la desechó al estimarla notoriamente improcedente, no se actualiza la causa prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción VI, interpretada a contrario sensu, de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Queja 71/2021. 14 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Ortiz González. Secretaria: Kenia María Juárez Burgoa.


Esta tesis se publicó el viernes 20 de mayo de 2022 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.