Habiéndose celebrado un contrato para obra determinada, es claro que concluido el trabajo que dio origen a la celebración de tal contrato, terminaron las relaciones contractuales de las partes, sin que pueda estimarse como injustificada la separación del obrero, pues dada la naturaleza del contrato celebrado, el contratante no puede seguir utilizado los servicios del trabajador, después de haber concluido la obra para cuya ejecución fue contratado.
Amparo directo en materia de trabajo 807/36. Quintero Ramón. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.