Es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, gozan de la facultad de apreciar los hechos sujetos a su conocimiento, como lo crean debido en conciencia, sin sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, pero ello no quiere decir que tal facultad se extienda hasta el grado de incurrir en verdaderas alteraciones de los términos de la litis, porque esto implica violación de los derechos que garantizan los artículos 15 y 16 constitucionales.
Amparo en revisión en materia de trabajo 909/36. Manzón Ernesto. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.