La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido que por los accidentes de trabajo ocurridos a los trabajadores de los Ferrocarriles Nacionales, durante la época de la incautación de los mismos, por el Gobierno Federal, se encuentra liberada dicha empresa de toda responsabilidad, en virtud de que, estando incautadas sus líneas, durante ese tiempo la compañía no tuvo el carácter de patrono.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1138/36. Zaldívar Juan. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.