Si una Junta, al ordenar el pago de determinada cantidad por concepto de gastos de ejecución de un laudo, lo único que hace para justificar su importe, es remitir con su informe, copia de la relación de gastos con motivo de la ejecución, por haber más de sesenta kilómetros hasta el lugar donde se fue a ejecutar dicho laudo, debe presumirse que es exacta la afirmación de la quejosa, asegurando ser excesiva la cantidad autorizada por la Junta, y en tal virtud, debe declararse fundada a este respecto la mencionada queja que se haga valer, en virtud de que una vez asegurada la subsistencia del trabajador, la Junta está obligada a conceder la suspensión, por las cantidades sobrantes, conforme a lo dispuesto por el mencionado artículo 174 de la Ley de Amparo.
Queja en materia de trabajo 136/36. "San Cristóbal", S. C. P. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.