Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381624
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/1936 00:00
PRUEBAS, SU ESTIMACION POR LAS JUNTAS.

Si bien las Juntas son soberanas para apreciar las pruebas en conciencia y la autoridad judicial no puede sustituirse en su criterio, ello no las autoriza para pasar inadvertidas las que se hubiesen rendido, pues mientras lo primero es una consecuencia de las facultades de los tribunales de trabajo, lo segundo implicaría un desconocimiento del artículo 14 constitucional, porque dejarían de considerarse los elementos probatorios aportados por cada una de las partes, sin que esta conclusión deba interpretarse en el sentido de que las Juntas están obligadas en su laudo, a hacer consideraciones especiales sobre cada una de las pruebas que se hubieren rendido, y que existe una diferencia esencial entre no tomar en cuenta una prueba y no hacer consideraciones especiales sobre ella, pues mientras lo primero está de acuerdo con la tesis sustentada por esta Suprema Corte, sobre la facultad soberana de las Juntas para valorarla, lo segundo no puede admitirse, porque implicaría el que las Juntas o tribunales de trabajo estuvieron obligadas a exponer las razones que hubieren tenido para valorizar cada una de las pruebas, lo que equivaldría volver al sistema de las leyes procesales civiles, que es evidentemente contrario al espíritu de la fracción XX del artículo 123 constitucional y al 550 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 976/36. Villafaña Andrés. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.