Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381626
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/1936 00:00
TRABAJADORES, SEPARACION JUSTIFICADA DE LOS.

Independientemente de que un trabajador haya tenido, o no, dentro de una empresa, el carácter de empleado de confianza, no existe disposición alguna que obligue a los patronos a oír previamente al obrero a quien separen del trabajo con causa justificada, pues el artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo, al hablar en su fracción IX, de que la faltas que se imputen a los trabajadores, se comprobarán con intervención de un representante de éstos o de un delegado del sindicato respectivo, sólo se refiere en los casos que se impongan a los obreros correcciones disciplinarias, consistentes en suspensión temporal del trabajo y anotaciones malas en su récord de servicios, sin que ordene que en los casos de despido, que son absolutamente distintos, se proceda de igual forma, circunstancia ésta que es claramente explicable, por la razón de que en estos casos, si el trabajador o trabajadores no consideran justificada su separación, pueden ocurrir ante el tribunal correspondiente, a formular su reclamación.

Amparo en revisión en materia de trabajo 394/36. Fajardo Everardo M. 8 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.