No ha lugar a imponer la multa a que se refiere el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo, si la parte que impugnó la competencia, no procedió con notoria temeridad.
Competencia 98/36. Suscitada entre el Juez Décimoprimero de lo Civil de esta capital y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo número Cuatro. 11 de mayo de 1936. Mayoría de doce votos. Disidentes: Luis Bazdresch, Abenamar Eboli Paniagua, Xavier Icaza, Hermilo López Sánchez, Agustín Aguirre Garza y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.