Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381629
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/1936 00:00
LAUDOS, FIRMEZA DE LOS.

Si en un juicio arbitral se dicta un laudo condenando al patrono a pagar a un obrero diversas prestaciones que le reclama, y a solicitud del propio patrono se dicta nuevo laudo que, revocando el anterior, resuelve que únicamente procede la reclamación formulada en el expresado juicio, en lo relativo a alguna de las mencionadas prestaciones, resulta que, como el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, ha sido interpretado en el sentido de que las resoluciones a que se contrae, son las definitivas que se pronuncian en el juicio arbitral, es decir, los laudos o sentencias que ponen término a las contiendas de trabajo, y en las cuales las autoridades del ramo han hecho constar el resultado del procedimiento instaurado, constituyendo así la verdad legal que se desprende de las actuaciones, tales laudos causan estado desde luego, y no se pueden modificar por medio de recursos ordinarios, sino acudiendo al juicio constitucional, por lo que la Junta respectiva infringe el citado artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, si revisa el laudo que anteriormente había dictado, y en consecuencia procede otorgar al obrero la protección constitucional que solicite, por la violación de la garantía constitucional respectiva.

Amparo directo en materia de trabajo 1358/36. Barbudo Ursulo y coags. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.