Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje para resolver la cuestión relativa a la participación de un obrero en las utilidades de la negociación a la que demanda, tomó en cuenta elementos probatorios que no fueron aportados oportunamente en el juicio, y no atendió al hecho de que, para justificar las utilidades de una negociación mercantil, las únicas pruebas pertinentes son la inspección de los libros de contabilidad y la pericial que rindan los técnicos en la materia, no es de admitirse tal alegación, si consta en el citado expediente, que la expresada Junta hizo el análisis de las pruebas de inspección de libros y de las declaraciones formuladas por un contador público, siendo estas pruebas en las que fundó su resolución sobre participación de utilidades, por lo que si la Junta, para resolver el punto a que se ha hecho referencia, se basó exclusivamente en las probanzas ofrecidas y recibidas en la oportunidad legal, ninguna violación ha cometido y debe, por tal concepto, negarse la protección constitucional que se solicite.
Amparo directo en materia de trabajo 881/36. Bengochea Francisco. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.