Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 381632
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/1936 00:00
TRABAJO, CONVENIOS EN MATERIA DE.

Si una Junta de Conciliación y Arbitraje considera que un recibo extendido por un trabajador, acreditando que le ha sido entregada determinada cantidad, debería reunir, para tener la eficacia debida, los requisitos a que se contraen los artículo 98 y 506 de la Ley Federal del Trabajo, y aunque se afirme que fue extendido tal recibo, como consecuencia de un convenio, la expresada Junta resuelve que éste es nulo, por haber sido llevado a efecto contra lo que previene la ley; y además, aparece del laudo respectivo, el patrono se excepciona manifestando que por convenio expreso con el trabajador, recibió éste, por concepto de indemnización por enfermedad profesional, determinada cantidad, considerando extinguidos por tal motivo, los derechos que el trabajador pudiera tener, y esta defensa, que apoya al patrono en el mencionado recibo, y que fue estudiada por la Junta, es ineficaz a juicio de la misma, por no haberse llenado en la celebración del convenio los requisitos señalados por los artículos 98 y 506 ya citados de la Ley Federal del Trabajo, ya que para que tuviera validez debió haberse celebrado dicho convenio, ante las autoridades del trabajo correspondientes, no puede decirse que la Junta confunda el convenio a que se ha hecho referencia con el recibo que extendió el trabajador, ni que el laudo sea incongruente, si estima que dicho convenio es nulo, pues alegado ese derecho como excepción, tuvo el laudo que ocuparse necesariamente del mismo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 384/36. Compañía Minera "La Piedra Bola", S. A. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.