El juicio de amparo es procedente ante los Jueces de Distrito, tratándose de autoridades del trabajo, cuando se interpone contra actos ejecutados fuera de juicio o después de concluido éste, conforme a los dispuesto del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, en atención a que la Suprema Corte ha equiparado a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a las autoridades que ejercen funciones judiciales; lo contrario conduciría al absurdo de impedir que se reclamaran en amparo todos aquellos actos de las Juntas, que no tuvieran el carácter de laudo, lo que sería contrario a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 1364/36. Sindicato Industrial de Cerveceros "Benito Juárez". 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.