Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024665
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: III.1o.C.34 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/05/2022 10:25
PENSIÓN ALIMENTICIA. SU OTORGAMIENTO DEBE ANALIZARSE CONFORME AL MÉTODO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, CUANDO LA MUJER SE MANTUVO SEPARADA DEL HOGAR CONYUGAL Y NO PROCREÓ HIJOS, DERIVADO DE QUE EL ESPOSO RADICA EN OTRO PAÍS.

Hechos: Con motivo de la demanda reconvencional planteada en el juicio civil ordinario en el que se ejerce la acción de divorcio incausado, la quejosa reclamó el pago de una pensión alimenticia, pese a que la mayor parte del tiempo que duró el matrimonio se mantuvo separada del hogar conyugal y no procreó hijos, al haberse ido a trabajar su cónyuge a otro país por lo que ella tuvo que viajar en calidad de migrante ilegal para reunirse con él durante un tiempo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el otorgamiento de una pensión alimenticia debe analizarse conforme al método de juzgar con perspectiva de género, en el caso en que la cónyuge se haya mantenido separada del hogar conyugal y no haya procreado hijos, derivado de que el esposo radica en otro país.


Justificación: Lo anterior, porque el problema jurídico planteado conlleva enfrentar el contexto de los hechos y de los sujetos involucrados. Se reconoce una asimetría en su relación, que se tradujo en un desequilibrio económico en perjuicio de la quejosa, a partir de su condición de mujer, esposa y migrante indocumentada, lo que mermó su capacidad de decidir establecerse y desarrollarse en una sociedad que le era ajena, para satisfacer sus necesidades; al asumir su rol como mujer y esposa, tuvo que migrar de país, enfrentarse a una nueva realidad social, cultural y económica, en el afán de permanecer con su cónyuge y formar el estado de matrimonio. Fue ella quien sufrió en mayor medida los costos de la migración en su matrimonio, toda vez que viajó como migrante ilegal, lo que le generó precariedad en el ingreso y menores oportunidades laborales y, a la postre, significó una desventaja económica en relación con su cónyuge, que continuó en un país extranjero cuando ella regresó a México, sin que desde entonces le enviara dinero para su sustento, fenómeno que se conoce como la "feminización de la migración", por las desigualdades que se generan con los movimientos migratorios entre hombres y mujeres.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 104/2020. 18 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: Israel Rivas Acuña.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de mayo de 2022 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.