Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 494
Clave: I-TS-477
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/05/1937 00:00
No está sujeta a las reglas generales de nulidad para todos los contratos, pues fundamentalmente en las sociedades anónimas la declaración de nulidad sólo puede afectar a los accionistas y no a los terceros que hayan derivado algún derecho de la existencia de la sociedad, respecto de los cuales la nulidad sólo produce efectos para el futuro, y, en consecuencia, no tiene más efecto que la de determinar la disolución de la sociedad.
Expediente Número 379/937. Pedro Rodríguez, Mariano Frías Eleazar T. Revilla y María Concepción González viuda de Mateos y Sucesión de Manuel Mateos, Jr., contra Oficina Federal de Hacienda en Pachuca, Hgo. México, D.F. mayo 10 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Mayo 1937. p. 1279